La aceptación de la letra de cambio es el acto por
medio del cual el girador o librado estampa su firma en el documento,
manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de
la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el
principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de
la letra, incluso del mismo girador. En caso de que el librado no pague al
vencimiento de la letra se le podrá demandar por la vía cambiaría.
Aceptación por intervención
Desde los primeros tiempos de la letra de
cambio, se estableció la costumbre mercantil de que si el girador negaba
la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y
aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de
alguno o algunos de los obligados en la letra.
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