El pago de la letra de cambio debe hacerse
contra su entrega en estos una consecuencia de la incorporación; pero no quiere
decir esto que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido, y en caso de
que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción del pago, como
excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la
letra.
Si la letra es paga era a la vista, deberá
presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la
fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido
otro plazo.
Pago parcial
El tenedor está obligado a recibir un pago
parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra
íntegramente, anotara en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba,
y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra
los demás obligado y contribuyentes al movimientos.
Pago por intervención
Igual que la letra puede ser aceptada por
intervención, puede también ser pagada en la misma forma por interventor, que
podrá ser un recomendatorio, un obligado en la letra, el girado, o un
tercero.
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