Pago de la letra de cambio

El pago de la letra de cambio debe hacerse contra su entrega en estos una consecuencia de la incorporación; pero no quiere decir esto que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido, y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción del pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.
Si la letra es paga era a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha  de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

Pago parcial

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotara en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligado y contribuyentes al movimientos.

Pago por intervención


Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por interventor, que podrá ser un recomendatorio, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

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