fecha de vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra de cambio debe ser pagada. 

El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro (4) tipos de vencimiento:

·       Letra girada a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra de cambio. Es la forma más usual de girar letras de cambios porque no hay incertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

·       Letra librada a la vista: letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar una más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.

·       Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que cumplan el plazo señalado. Son aquellas en donde se establecen que el vencimiento se da en un tiempo acortado a partir  de la fecha de la letra.


·       Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determina a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto  por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo.

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