El vencimiento corresponde al día en que
la letra de cambio debe ser pagada.
El vencimiento debe ser una fecha posible y
real. Existen cuatro (4) tipos de vencimiento:
· Letra
girada a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra de
cambio. Es la forma más usual de girar letras de cambios porque no hay
incertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.
· Letra
librada a la vista: letra de cambio que será pagadera a su
presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en
que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar una más largo.
Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
· Letras
giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que cumplan
el plazo señalado. Son aquellas en donde se establecen que el vencimiento
se da en un tiempo acortado a partir de la fecha de la letra.
· Letras
libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determina a un
plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto por la del
protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para
llevarlo a cabo.
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