El aval es un sujeto jurídico cambiario,
unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la
letra (maquera chino).
En virtud del aval se garantiza en todo o
parte del pago de la letra de cambios. La persona que realiza el pago se llama
avalista aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre del avalado.
El avalista se convierte en deudor
solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la
obligación garantizada sea nula.
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