El aval de la letra de cambio

El aval es un sujeto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra (maquera chino).

En virtud del aval se garantiza en todo o parte del pago de la letra de cambios. La persona que realiza el pago se llama avalista aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre del avalado.

 El avalista se convierte en deudor solidario junto  con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotara en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligado y contribuyentes al movimientos.



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